Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante De Oficio·Demandado Cunda Campo Bernabe Y Otro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Villa Rica (Cauca) y el Resguardo Páez de Corinto (Cauca).

La causa de la controversia se origina por investigación penal iniciada por la Fiscalía Local de Corinto en contra de unos ciudadanos, pertenecientes a comunidad indígena, por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado y agravado, daño en bien ajeno e invasión de tierras, según escrito de acusación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que, el elemento personal se encuentra acreditado toda vez que el demandado hace parte de la comunidad indígena; Los factores territorial y objetivo, aunque revisten singular importancia en este caso, su relevancia no radica en que estos sean determinantes para descartar o afirmar la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena, sino en que dan cuenta del complejo conflicto territorial y socioambiental en el que se enmarcan los hechos por los cuales fueron denunciados los comuneros.

Por ello, se hace análisis riguroso sobre el factor institucional y la Sala advierte que este no se encuentra superado, debido a que las instituciones Resguardo Indígena Páez de Corinto no acreditaron contar con un concepto genérico de nocividad social bajo el cual puedan ser juzgadas y, eventualmente, sancionadas, las conductas denunciadas por la persona jurídica que funge como víctima en el proceso que se adelanta ante la justicia penal ordinaria.

Por tal razón, en el presente caso, la Sala entiende que la pretensión de la presunta víctima, en relación con la protección de su bien jurídico de patrimonio económico, no sería atendida adecuadamente por las instituciones de dicho Resguardo.

La Corte considera, en consecuencia, que el asunto debe ser conocido por la Jurisdicción Ordinaria y en virtud de lo decidido, dispone el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Villa Rica y las pruebas practicadas durante el trámite ante la Corte Constitucional para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas del Resguardo Páez de Corinto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Villa Rica (Cauca) y el Resguardo Páez de Corinto (Cauca) y DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Villa Rica es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Julio César Tumbo Labio y Bernabé Cunda Campo, por los delitos de hurto calificado y agravado, invasión de tierras y daño en bien ajeno, en los términos expuestos en este auto.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4456 al Juzgado Promiscuo Municipal de Villa Rica y las pruebas practicadas durante el trámite ante la Corte Constitucional para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas del Resguardo Páez de Corinto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.